7 de abril de 2013

Bandera Belga

Bandera Belga



Se acabó el mamoneo.                                            Actualizado a día 1 de Agosto de 2014
Se acabó la Itb.
Se acabaron las revisiones de equipos injustificadas.
Se acabaron las homologaciones.
Se acabó el no poder navegar por donde me apetezca siendo Capitán.
Se acabó el no poder navegar legalmente más de 60 millas siendo el barco Oceánico.
Se acabó el ir ilegal en grandes travesías.
Se acabó el que nos saquen el dinero por la cara por chuminás.
Se acabó  el que la Guardia Civil nos pare para ver si tenemos el espejito de señales.
Se acabó el ir sin seguro más allá de 60 millas.



Desde el pasado 13 de Marzo del 2013 iMystic es Belga. Lo único que me da verdadera pena es que me obliguen a llevar una bandera con la cual no me identifico y que no pueda llevar la bandera con la cual me identifico.
Por que a pesar de intentar ir siempre cumpliendo la legalidad las normas abusivas a la náutica de recreo en España (la más restrictiva del mundo), implicaban que siempre en algún momento no pudiéramos cumplir la legalidad. Ahora ya siempre vamos a ir legales al 100% que por algo somos EUROPEOS.



La legislación Española sobre la náutica de recreo es una de las más restrictivas del mundo, ya que depende de la Dirección General de La Marina Mercante y les aplican las mismas leyes que a los barcos mercantes, ferris, pesqueros. En muchos países de nuestro entorno Europeo entienden la náutica de recreo como un derecho y no como un privilegio, al igual que ir en bici.
Aquí en España a parte de normativas y sanciones desmesuradas que están pensadas para barcos mercantes, tenemos una serie de normas que no se encuentran en los países desarrollados. Aquí el estado limita las zonas en las cuales se puede navegar no en función del diseño del barco Categorías A,B, C que son diseñados por los astilleros y sus ingenieros en función de la climatología y/o altura de las olas que puede soportar, si no que se limita en función de unas zonas predeterminadas desde algún despacho y que deben de reunir unos requisitos en cuanto a equipamiento por supuesto homologado, amen de titulaciones inútiles que no valen para nada pues están desfasadas para los tiempos que corren y en los que ni siquiera te enseñan a hacer algo tan básico como hacer un as de guía o un ballestrinque, titulaciones que no están reconocidas en ningún país de nuestro entorno y en donde se ríen de que un Capitán de Yate no sepa hacer un simple nudo marinero.
Ademas de una lista muy larga de despropósitos, revisiones injustificadas de equipos, obligación de instalar equipos predeterminados y homologados que duplican y triplican el precio real, limitaciones, más limitaciones, normas, más normas, titulitis y un no parar de tonterías.

La legislación Belga al igual que la Holandesa solo diferencia dos zonas de navegación las de agua dulce y salada(interiores y exteriores), para agua salada o sea de mar el  limite de navegación será el que el propio astillero indica, no hay titulaciones, no hay itbs, no hay limites de ningún tipo, dejan esta responsabilidad al patron que como es lógico actuará en función de su capacidad economica, temores y mares por los que navegará. El equipamiento obligatorio es mínimo de risa. Por el mero hecho de ser ciudadanos europeos otorgan la letra de pabellón.
El único requisito que imponen es que para usar cualquier equipo de radiocomunicaciones se debe de estar en posesión de al menos el titulo internacional de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima,  (Operador Restringido GMDSS). Se supone que los títulos Españoles de Patrón y Capitán llevan el titulo de radio incorporado pero como no lo pone por ningún sitio ni están reconocidos en Europa pues no valen...
Si lo llego a saber antes me hubiera ahorrado los dos títulos el de patrón y el de Capitán que no me han valido para nada y hubiera dedicado esos recursos de tiempo y dinero en prepararme con otros tipos de cursos.



PROCEDIMIENTO:

*Lo primero es solicitar la bajada de bandera definitiva por exportación sin cambio de propietario en cualquier Capitanía aportando toda la documentación original y pagando una tasa de 18 euros, en mi caso a las 7 semanas ya tenia la baja de bandera Española.
En algunas capitanías se esta pidiendo un certificado de desconexión de mmsi.

*Gestionar matriculación en Bélgica, hay varias opciones o directamente a la Dirección General de Transporte Marítimo Belga o a través de un gestor, conozco tres, 
-La gestoria francesa donde a mi me hicieron las gestiones, http://www.pavillon-belge.com 
En mi caso tuve que  rellenar el impreso con la solicitud, traducir todos los documentos al francés, con una traducción de Google  manteniendo la misma estructura del documento original, Certificado de Empadronamiento, documento que acredite la propiedad del barco, (copia del certificado de navegabilidad o factura de compra), certificado de bajada de bandera, certificado de conformidad de la embarcación y un puerto base que en mi caso puse Ibiza.
La Lettre de Pavillon Belge me tardó 3 semanas. Prohibe expresamente la utilización comercial del barco. 
-Recientemente han surgido en España dos  gestores uno de ellos http://www.banderabelga.info/. ha sabido resolverme una incidencia en un tiempo récord y lo recomiendo totalmente ya que   ademas de estar en España, sus gestiones son muy rápidas y a un precio muy bueno. 
-También está haciendo un gran trabajo http://www.guiral.es/index.php/es/nautica.html Aunque todas las referencias que tengo son a través de La Taberna del Puerto.



*Solicitar el mmsi, (ojo Holanda no da mmsi) directamente vía email, adjuntando todos los aparatos radioléctricos que se llevan a bordo y copia de la Lettre de Pavillon, en cuatro días lo tenia en el buzón de mi casa,(si si cuatro días, igualito que aquí) el documento incluye el distintivo de llamada o Call sign, el mmsi, una relación con todos los aparatos radioélectricos y la advertencia de que los aparatos de radio transmisión solo se pueden usar con la preceptiva titulación.

*Guardar copias de la documentación Española por si fuera necesario justificar que se pagaron los impuestos en su momento, IVA y matriculación.



Enlaces:


Mmsi:




7 de abril de 2013

 

2 comentarios:

  1. teniendo residencia en españa,puede cambiar la
    bandera.

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  2. Se puede cambiar a cualquier pais CE que te lo permita. Desde diciembre 2011 cambió la normativa por exigencias Europeas. Por eso se acabó el chollo.... y está habiendo una autentica avalancha. Te recomiendo leas este hilo creado por los pioneros.

    http://foro.latabernadelpuerto.com//showthread.php?t=83505

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